Brasil fija su criterio sobre ultrafalsos electorales a un mes de las elecciones

El Tribunal Superior Electoral resolvió que etiquetar un vídeo no lo legaliza, pero que generarlo con IA tampoco lo prohíbe. Depende de si es propaganda.

1 min de lectura★★★Equipo editorial NOVUS
Sede del Tribunal Superior Electoral de Brasil en Brasilia
Josue Marinho · CC BY 3.0
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El TSE brasileño definió por 5 votos a 2 qué es un ultrafalso electoral y fijó que solo está prohibido si el contenido constituye propaganda electoral. Etiquetar un vídeo generado con IA no lo legaliza automáticamente, pero generarlo tampoco lo prohíbe. Es el primer criterio judicial operativo de la región.

5 a 2votación en el TSE
4 oct 2026elecciones en Brasil
solo si es propagandacriterio

Qué significa para ti

Si trabajas en comunicación política en América Latina, este es el criterio que van a citar tus abogados. La pregunta ya no es si el contenido es sintético, sino si es propaganda.

El 1 de septiembre, a poco más de un mes de las elecciones del 4 de octubre, el Tribunal Superior Electoral de Brasil resolvió la representación 0601315-97.2026.6.00.0000 en dos votaciones distintas, y conviene no confundirlas: por cuatro votos contra tres rechazó sancionar a Flávio Bolsonaro, y por cinco contra dos fijó la tesis sobre qué es un ultrafalso electoral. El caso: un vídeo generado con inteligencia artificial de Jair Bolsonaro —en prisión domiciliaria y con restricciones de comunicación— proyectado el 25 de julio en la convención de su partido en São Paulo y etiquetado de forma explícita como simulación.

El tribunal definió el ultrafalso como contenido sintético producido o manipulado con IA o tecnología equivalente, con realismo o verosimilitud, que crea, reproduce o altera la imagen, la voz o la manifestación de una persona viva, fallecida o ficticia. Y estableció el criterio operativo que importa: el ultrafalso solo está prohibido si el contenido se caracteriza como propaganda electoral. Crear o difundir contenido sintético no es automáticamente ilícito.

La decisión va en sentido contrario al que muchos esperaban, y en las dos direcciones a la vez. El etiquetado no basta para legalizar un contenido si este constituye propaganda; pero el hecho de que algo esté generado por una máquina no basta para prohibirlo. El tribunal rechazó tanto la retirada del vídeo como las sanciones solicitadas. Votaron en contra los ministros Villas Bôas Cueva y Floriano de Azevedo Marques.

Es la primera definición judicial operativa de ultrafalso electoral en un país grande de la región, y llega antes de unas elecciones, no después. Perú, Chile, Colombia y México tienen procesos por delante y ninguno cuenta con un criterio equivalente. El de Brasil va a ser el que se cite.

Cómo lo sabemos

Esta nota se verificó con 5 fuentes independientes y fechadas antes de publicarse. El modelo redacta; los hechos vienen de las fuentes.

Hecho con IA · verificado y revisado por un humanoRevisión humana: Equipo editorial NOVUS · 5 de septiembre de 2026Responsabilidad editorial: Francisco Devia · NOVUS AI StudioNuestro método de verificación →
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