El AI Act ya obliga en España, pero la ley que dice quién sanciona sigue atascada

El proyecto de ley orgánica lleva desde junio en el Congreso y su plazo de enmiendas se ha ampliado dos veces.

1 min de lectura★★Equipo editorial NOVUS
Fachada del Congreso de los Diputados, en Madrid
Javier Perez Montes · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0
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En corto

El reglamento europeo de IA es aplicable en España desde el 2 de agosto, pero la ley orgánica que designa autoridades y tipifica sanciones sigue en trámite en el Congreso, con el plazo de enmiendas ampliado dos veces. Queda un hueco entre lo que ya es exigible y lo que se puede ejecutar.

12 jun 2026publicación del proyecto en el BOCG
2 ampliacionesdel plazo de enmiendas
35 M€ o 7%techo sancionador europeo

Qué significa para ti

Si tienes una empresa en España y usas IA, las obligaciones europeas ya te aplican aunque la ley española no esté aprobada. No esperes a que salga para empezar a documentar qué sistemas usas y para qué.

Desde el 2 de agosto de 2026 el reglamento europeo de IA es directamente aplicable en España y las autoridades nacionales asumen su vigilancia. El organismo central es la AESIA, creada en 2023 y con sede en A Coruña. Lo que todavía no existe es el desarrollo nacional: el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio y sigue en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Su plazo de enmiendas, que vencía el 30 de junio, se amplió al 2 de septiembre y después al 9.

Conviene precisar algo que se repite mal: un reglamento europeo no se transpone, se aplica. Lo que hace el proyecto español es otra cosa —designar autoridades y tipificar infracciones—. Reparte competencias entre la AESIA como punto de contacto único, la Agencia Española de Protección de Datos para biometría y datos personales, el Consejo General del Poder Judicial para justicia, y el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros en sus ámbitos. También regula los espacios controlados de pruebas y concreta las sanciones nacionales dentro de las horquillas europeas, que llegan a 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial.

El resultado es un hueco práctico: las obligaciones europeas ya vinculan a empresas y administraciones españolas, pero el procedimiento sancionador interno, la ventanilla única de reclamaciones y la protección del informante que prevé el proyecto siguen sin aprobarse. Al ser ley orgánica necesita mayoría absoluta en el Congreso y después pasar por el Senado. Cada ampliación de plazo aleja la aprobación y alarga la inseguridad jurídica precisamente para quien quiere cumplir.

Cómo lo sabemos

Esta nota se verificó con 3 fuentes independientes y fechadas antes de publicarse. El modelo redacta; los hechos vienen de las fuentes.

Hecho con IA · verificado y revisado por un humanoRevisión humana: Equipo editorial NOVUS · 4 de septiembre de 2026Responsabilidad editorial: Francisco Devia · NOVUS AI StudioNuestro método de verificación →
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